CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es
promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril
de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que
establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden
democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable
para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de
las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros
países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la
consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en
el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento
económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación
de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la
democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la
democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la
conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma,
lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr
un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la
estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de
derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales
derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena
realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos
eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un
mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción
abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del
legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en
cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una
antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa
de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de
la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros
expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son
partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la
capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las
estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de
que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en
los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla,
así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de
los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa
instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre,
celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta
Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su
fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su
aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los
principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y
la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la
siguiente
I La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación
de promoverla y defenderla.
La
democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los
pueblos de las Américas.
Artículo 2
El
ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de
derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se
refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de
la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3
Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a
los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos.
Artículo 4
Son
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de
las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa.
La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad
civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las
entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia.
Artículo 5
El
fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario
para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática
derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento
de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La
participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
IILa democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La
democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e
interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados
y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier
persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido
violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los
procedimientos establecidos en el mismo.
Los
Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en
el Hemisferio.
Artículo 9
La
eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de
género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la
promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los
migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las
Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana.
Artículo 10
La
promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y
eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales
básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en
otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el
mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los
trabajadores del Hemisferio.
IIIDemocracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La
democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La
pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores
que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados
Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones
necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y
la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes
realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también
destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el
imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La
promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son
consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y
a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los
Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y
ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la
cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El
ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del
medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los
diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La
educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el
alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para
lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de
todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas
rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IVFortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando
el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá
recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo 18
Cuando
en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con
el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo 19
Basado
en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en
concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la
ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro
constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación
de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la
Organización.
Artículo 20
En
caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro
o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo
Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar
las decisiones que estime conveniente.
El
Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover
la normalización de la institucionalidad democrática.
Si
las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo
aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante
el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los
buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Artículo 21
Cuando
la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones,
constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado
Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la
Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de
los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de
inmediato.
El
Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización,
en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada
la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones
diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro
afectado.
Artículo 22
Una
vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o
el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de
la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los
Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
VLa democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23
Los
Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar
procesos electorales libres y justos.
Los
Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA
asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las
misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado
Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el
Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate.
El
Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a
la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las
misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios.
Las
mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la
capacidad técnica apropiada.
Las
misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades.
Artículo 25
Las
misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente,a través
de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesariaspara la
realización de elecciones libres y justas.
La
OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especialesa
fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La
OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los
principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el
Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la
libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos.
La
OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los
programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena
gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad
política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención
especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez
y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los
Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las
estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para
la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
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